La prevencion llega al registro de los nombres de dominio.
Posted on 02. Feb, 2010 by Jesús Valladares in El Lado Oscuro, Internet Legal Club
Más vale prevenir que curar. Es la tendencia de moda en los países occidentales en los últimos tiempos. Tanto es así que ya ha llegado al mundo del registro de nombres de dominio. En efecto, a partir de marzo del presente año 2.010, los agentes registradores tendrán la posibilidad de poder bloquear dominios cuando estén siendo empleados en actividades ilegales.
Ello nos lleva a plantearnos diversas cuestiones de importancia que, cómo no, pueden afectar al ejercicio de los derechos fundamentales de los usuarios de internet y, dentro de ellos, a los titulares de dominios y, máxime, cuando este tipo de medidas son fácilmente exportables a otro países, entre ellos, el nuestro.
¿Quién podrá realizar el bloqueo?
Parece ser, según podemos leer, que Nominet (Registro nacional para los dominios territoriales .uk) facultará para decidir el bloqueo a los agentes legalmente habilitados para actuar como registradores de nombre de dominio.
¿En qué consistirá el bloqueo?
El bloqueo, que se podrá aplicar a dominios concretos o a cuentas enteras, supondrá que:
- El dominio no llevará a ningún sitio y el mail asociado dejará de funcionar.
- Se bloqueará toda la información asociada al dominio y se bloqueará también la cancelación.
- Se podrá al dominio en el Whois con el estado suspendido.
- El dominio bloqueado será cancelado 90 después, a menos que sea desbloqueado, como consecuencia de la investigación que motivó esta operación.
¿Cuándo se decidirá la aplicación de esta medida?
El Agente registrador bloqueará los dominios cuando tenga evidencias de que, tras ese dominio se están desarrollando actividades ilegales.
El conocimiento efectivo de las mismas podrá tener lugar por medio de comunicaciones policiales, denuncias efectuadas al propio registrador sobre hechos que puedan suponer ilegalidad, que el dominio se encuentre en el “Phishing feed de Nominet”…
¿Posibles problemas?
Si atendemos a nuestra legislación y, más concretamente, a la L.S.S.I.C.E., la labor de los registradores no deja de ser un servicio de intermediación de la sociedad de la información.
Ello supone, entre otras cosas, que los prestadores, esto es, los agentes registradores, no tendrán responsabilidad salvo en el caso de que exista constancia de una ilegalidad.
Y aquí se encuentra el “quit” de la cuestión. Al menos en nuestro ordenamiento jurídico, dicha comunicación, salvo en los casos en que la ilegalidad sea absolutamente patente (piénsese en delitos relacionados con la pornografía infantil), requiere de una comunicación de la autoridad competente, llámese administrativa o judicial.
No obstante, en el caso que vemos, parece ser que podrán ser los propios registradores los que valoren la ilicitud o ilicitud de las actuaciones llevadas a cabo en los dominios de que se traten, lo cual conlleva peligrosas atribuciones a quienes no tienen capacidad para ello.
Suponemos que por ello se aclara en las informaciones que podemos leer que los agentes serán totalmente responsables de los bloqueos efectuados, pudiendo ser suspendidos si se demuestra la existencia de abusos.
¿Peligrosas coincidencias?
¿Estoy viviendo un déjà vu? ¿Os parece lo mismo que a mí?
Ya os decía que las tendencias se transmiten muy rápidamente, y que una de ellas es la evidenciada con la LES: la atribución a un organismo extra-judicial (en este caso ni siquiera administrativo) de competencias, hasta la fecha, patrimonio de los órganos judiciales.
Y que sea después el perjudicado el que tenga que ir a los tribunales a solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.



