Prestadores de servicios de la sociedad de la informacion
Posted on 23. Sep, 2009 by Jesús Valladares in Internet Legal Club
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (L.S.S.I.C.E.), entendemos por Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información, todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
Dentro de este concepto se recogen igualmente servicios prestados gratuitamente, siempre que, constituyan una actividad económica para el prestador.
Por exclusión legal, no se consideran como tales, los servicios prestados por medio de telefonía, fax o télex, el intercambio de correos electrónico u otros de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan. Los servicios de radiodifusión televisiva o sonora, así como el teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.



